No son dos permisos distintos
El «permiso de terraza» es, jurídicamente, un permiso municipal de ocupación de bien nacional de uso público. La vereda, la calzada y las plazas son bienes nacionales de uso público: pertenecen a la nación toda y su uso corresponde a todos los habitantes.
La municipalidad tiene la facultad de otorgar, renovar y poner término a estos permisos. Está en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La palabra que lo define todo: precario
Estos permisos son esencialmente precarios. No generan un derecho adquirido sobre el espacio: la municipalidad puede ponerles término, y quien recibió el permiso no puede reclamar la permanencia indefinida de la autorización.
En la práctica significa que una terraza es una autorización revocable, no una ampliación del local. Vale la pena tenerlo presente antes de invertir en instalaciones difíciles de mover.
Qué se paga
Las municipalidades están facultadas para cobrar derechos por las ocupaciones de la vía pública y por instalaciones o construcciones en bienes nacionales de uso público. Cuando la tasa no está fijada por ley, la determina la ordenanza local, que cada municipio dicta y actualiza.
Dónde se resuelve tu caso
En la ordenanza de tu comuna. Municipios como Santiago, Providencia, Las Condes o Recoleta regulan en detalle cómo se otorgan, modifican y terminan estos permisos, y los criterios difieren entre ellos: superficie permitida, mobiliario, horarios y ancho libre que debe quedar para el tránsito peatonal.
Las condiciones que suelen acompañar al permiso están en las cláusulas clave del permiso de terraza.