Notaría · Personas extranjeras

Cómo acredita su identidad un extranjero en notaría

Para firmar ante notario en Chile hay que acreditar identidad, y la ley contempla expresamente el caso de las personas extranjeras: no siempre es necesaria la cédula chilena.

Lo que dice la ley

El artículo 405 del Código Orgánico de Tribunales establece que los extranjeros, y los chilenos radicados en el extranjero, pueden acreditar su identidad con el pasaporte o con el documento de identificación con que se les permitió el ingreso al país.

Es una regla importante para quien lleva poco tiempo en Chile o todavía tiene su trámite de residencia en curso.

Los documentos que sirven

DocumentoCuándo aplica
Cédula de identidad para extranjerosCuando ya fue otorgada. Contiene el RUN y es el documento habitual.
PasaporteVigente. Es la vía que reconoce expresamente el artículo 405.
Documento con que ingresó al paísEl que la autoridad aceptó en el control migratorio de entrada.

Qué conviene llevar igual

Escribe tu nombre en los documentos tal como figura en tu identificación. Una diferencia de tildes, apellidos o su orden puede obligar a rehacer la escritura.

Si el documento está en otro idioma o viene del extranjero

Los documentos otorgados fuera de Chile suelen requerir legalización o apostilla para surtir efecto aquí, y traducción cuando no están en español. Eso es distinto de acreditar tu identidad: consulta a la notaría qué exige para el acto concreto que vas a firmar.

La notaría decide el caso concreto

El ministro de fe es quien verifica la identidad de quien comparece y puede pedir antecedentes adicionales según el acto. Llama antes con el detalle de lo que vas a firmar y de los documentos que tienes.

Si lo que necesitas es otorgar un poder, revisa qué permite un poder general y qué no.