Lo que dice la ley
El artículo 405 del Código Orgánico de Tribunales establece que los extranjeros, y los chilenos radicados en el extranjero, pueden acreditar su identidad con el pasaporte o con el documento de identificación con que se les permitió el ingreso al país.
Es una regla importante para quien lleva poco tiempo en Chile o todavía tiene su trámite de residencia en curso.
Los documentos que sirven
| Documento | Cuándo aplica |
|---|---|
| Cédula de identidad para extranjeros | Cuando ya fue otorgada. Contiene el RUN y es el documento habitual. |
| Pasaporte | Vigente. Es la vía que reconoce expresamente el artículo 405. |
| Documento con que ingresó al país | El que la autoridad aceptó en el control migratorio de entrada. |
Qué conviene llevar igual
- El documento de identidad vigente y en original.
- Si tienes cédula chilena, llévala: simplifica la gestión.
- Los datos exactos como aparecen en el documento, sin traducir ni abreviar nombres.
Escribe tu nombre en los documentos tal como figura en tu identificación. Una diferencia de tildes, apellidos o su orden puede obligar a rehacer la escritura.
Si el documento está en otro idioma o viene del extranjero
Los documentos otorgados fuera de Chile suelen requerir legalización o apostilla para surtir efecto aquí, y traducción cuando no están en español. Eso es distinto de acreditar tu identidad: consulta a la notaría qué exige para el acto concreto que vas a firmar.
La notaría decide el caso concreto
El ministro de fe es quien verifica la identidad de quien comparece y puede pedir antecedentes adicionales según el acto. Llama antes con el detalle de lo que vas a firmar y de los documentos que tienes.
Si lo que necesitas es otorgar un poder, revisa qué permite un poder general y qué no.